Casación No. 358-2009

Sentencia del 17/05/2010

“...Esta Cámara, del simple cotejo del contenido de la resolución administrativa revocada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la sentencia de ésta, establece que la resolución número seiscientos trece guión dos mil dos (613-2002) del Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria, en su parte considerativa denominada “resolución recurrida”, sí contiene la determinación y exigibilidad de las cantidades reclamadas, o sea las sumas exigibles por tributos, intereses y multas del presente caso, por lo que la misma es eficaz, está investida de certeza y seguridad jurídica y produce efectos jurídicos, pues el Directorio al conocer en grado por recurso de revocatoria planteado en contra de la resolución número dos mil seiscientos cincuenta y tres (2653) de fecha once de septiembre de dos mil, se constituye en revisor de la misma y puede confirmar, modificar o revocar la resolución subida en grado.
Por lo anteriormente analizado, se determina que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia impugnada de casación, cometió error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión al indicar que la resolución del Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria no contiene la determinación y exigibilidad de la cantidad reclamada, porque sí las contiene, no obstante la ley de la materia no indica en qué parte de la resolución deben ir las sumas líquidas y exigibles...”